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Código Fiscal Artículo 94 bis Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 94 bis.

Facultar a la Dirección, con alcance general, y en la forma y condiciones que reglamente, a publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar la falta de presentación de declaraciones juradas, la morosidad en el pago y la falta de cumplimiento de otros deberes formales. Asimismo, podrá publicar las calificaciones de los contribuyentes, de acuerdo a lo que establezca al respecto.

A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo anterior. Asimismo, la Dirección podrá celebrar convenios con el Banco Central de la Republica Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.

Provincia de Corrientes Artículo 94 bis Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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